SU DOCTRINA
PRINCIPIOS DOCTRINALES:
Artículo
1°.
Creemos en Dios como causa única infinita del universo principio y fin de todas
las cosas.
Parágrafo
único: Creemos en la unicidad de Dios, en el Padre Creador
de todo cuanto existe en los cielos y en la tierra, en el Hijo, el verbo de
Dios, en el Espíritu Santo que santifica el hombre dándole la esencia divina.
Artículo
2°. La Iglesia Católica Apostólica Nacional como sintetiza la fe cristiana
acepta el Credo de los Apóstoles y su confirmación dada en el Concilio de Nicea contenida en el sacramentario de San
Carlos de Brasil en los modelos dictados en la fecha del 6 de julio de 1948.
Artículo
3°.
Tenemos como finalidad primordial el anuncio del Evangelio Jesucristo en su
integridad aceptando la Sagrada Escritura y solamente la Sagrada Escritura como
regla infalible de fe y moral.
Artículo
4°.
Consideramos a los Ángeles como espíritus puros que viven y actúan al servicio
de Dios.
Artículo
5º.
Consideramos al hombre como criatura de Dios hecho a imagen y semejanza,
compuesto de alma y espíritu siendo este espíritu el soplo divino de Dios.
Artículo
6º.
Creemos en la maternidad Divina de María aceptando la concepción de Jesucristo
como obra corredentora por el poder del espíritu santo.
Artículo
7º.
Creemos en la salvación eterna y aceptamos que Cristo es el único mediador
entre Dios y los hombres.
Artículo
8º.
Creemos en la existencia de una iglesia indivisible y universal a la cual
podemos conocer donde quiera que veamos la palabra de Dios echa vida.
Artículo
9º.
Creemos ser parte de la Iglesia de Cristo, que es universal en la cual la ICAB
está insertada y que conserva en su ministerio jerárquico por él instituido,
formado por los obispos, los presbíteros y los diáconos.
Artículo
10°.
Creemos en la sucesión apostólica ininterrumpida la cual garantiza el pasado
histórico de la prenda del sacerdocio único de Jesucristo.
Artículo
11°.
Creemos que Jesucristo transmitió los apóstoles el triple poder: Magisterio,
Orden y Santificación de las almas y el gobierno y el juicio.
Artículo
12°.
Creemos conforme a las enseñanzas de los Apóstoles y la práctica constante de
la Iglesia Universal que los poderes por Jesucristo dado a los apóstoles fueron
conferidos y transmitidos a los obispos y por estos a sus legítimos Sucesores
en el transcurso de los siglos, siendo así que todos los obispos legítimamente
consagrados reciben los plenos y vivos poderes para atar y desatar.
Artículo
13°.
Creemos y confesamos que la acción del espíritu santo no se limita solamente a
los llamados siete sacramentos, siendo éstos por ella considerados señales
visibles de la gracia divina al mismo tiempo que son estás señales: el
bautismo, señal de iniciación cristiana y salvación. La confirmación: es la
confirmación de la fe que confiere los dones del Espíritu Santo. La Eucaristía
la presencia real de Jesucristo, con su cuerpo, su sangre, su alma y su vida
verdaderamente en comunión. La penitencia: Arrepentimiento sincero de los
pecados a través de la contricción y la absolución. La unción de los enfermos:
Señal de Gracia divina para sanar las enfermedades del hombre. El orden
confiere a los que lo reciben por un sello espiritual de modo permanente y
establecido por Jesucristo en la iglesia siendo así una gracia necesaria para
el ejercicio del servicio sacerdotal. El matrimonio: Para la unión del hombre y
la mujer por el amor y para la formación de la familia.
Artículo
14°.
Practicamos el culto de latría única y exclusivamente a Dios interna y
externamente siempre y cuando Solamente él es digno de adoración.
Artículo
15°.
Creemos en la evolución del espíritu que solamente se elevará para participar
eternamente con Dios por medio de la oración y las buenas obras.
Artículo
16°.
Creemos en la fuerza de la oración de fe que es usada como un medio de la
evolución del espíritu para su participación eterna con Dios y para la
trasformación de su alma.
Artículo
17°.
Creemos en la acción del Espíritu Santo sobre el Ministerio de la iglesia.
Artículo
18°.
Creemos en el arrepentimiento y la aceptación de Cristo a través de la cual el
hombre es justificado delante de Dios.
Artículo
19°.
Creemos en la cura divina a través de la fe.
Artículo
20°.
Creemos en la segunda venida de Cristo.
Artículo
21°.
Creemos que las señales de la gracia divina: el bautismo la confirmación y el
orden que imponen un carácter inteligible.
Artículo
22°.
Creemos que solamente serán válidas las ordenaciones de diáconos, presbíteros y
las consagraciones episcopales que han sido conferidas por obispos detentores
de la legítima sucesión apostólica y de las rectas intenciones con las que han
sido conferidas.
Dom Josivaldo Pereira, Obispo Presidente de ICAB |
SU CREDO
SOCIAL:
Artículo
Primero: La Iglesia Católica Apostólica Nacional reafirma su
responsabilidad misionera cristiana en la lucha por la liberación del hombre
como lo manda y expone la palabra de Dios: Antiguo y Nuevo Testamento,
consustancial al manifiesto a la nación de Don Carlos Duarte Costa.
Artículo
Tercero: El ejercicio pleno de esta misión es inseparable de
la confesión de fe confesada por la Iglesia.
Artículo
Cuarto: La Iglesia participa con su apoyo incondicional en los propósitos
de unidad cristiana con todos los hombres en busca de esa misma unidad.
Artículo
Quinto: Esperamos en Dios creador de todas las cosas, que se
ha sido revelado en la sagrada escritura y que el mismo ha revelado estas
sagradas escrituras como padre toda la familia humana, fuente de la justicia
que se manifiesta en el hombre en una responsabilidad y misión para la
construcción de un nuevo orden económico y social por el bienestar de todos los
seres humanos.
Artículo
Sexto: Creemos en Dios que creó a los hombres no en un Dios
creado por los hombres, y que por su testimonio a favor de los pobres y
oprimidos fue condenado a muerte en la cruz.
Artículo
Séptimo: Creemos en Cristo que reconciliando a la humanidad consigo y con
el mundo ha creado un nuevo orden social perdonando los delitos de los hombres,
enviándolos para ser testimonios y agentes de justicia.
Artículo
Octavo: Creemos que el reino de Dios y su justicia no se encuentran
condicionados a una determinada iglesia, más a todos los hombres que procuran
Construir la paz fundamentada en la justicia libertadora.
Artículo
Noveno: Creemos que los evangelios como fuente de liberación y que en Jesús
toman forma humana, confiriendo al hombre el poder libertador sobre el egoísmo
y la fuerza del mal las cuales se manifiestan en las estructuras sociales que
buscan destruir al hombre bajo engaños de progreso que los limitan al goce de
los bienes naturales.
Articulo
Decimo: Creemos que la gran comunidad cristiana que confiese y profesa a
Jesucristo como Dios y Salvador y es servidora del Señor en su responsabilidad
misionera y como consecuencia de su adhesión al mensaje de Cristo para que el
mundo crea no puede vivir dividid acusándose mutuamente y negando en si la
propia esencia del Evangelio.
Articulo
Decimoprimero: Creemos que la justicia se fundamenta en el amor entre los
hombres y no en la violencia pues Dios es amor.
Articulo Decimosegundo:
Creemos que Jesús dejo en la tierra a los hombres para que ellos vivan en paz,
siendo así que los recursos humanos y tecnológicos de la ciencia moderna deben
ser colocados al servicio la dignidad humana. Igualmente defendemos la reforma
agraria justa, para que a todos desde las mismas condiciones sean beneficiados,
siendo reprobable que una minoría de ostente el monopolio de la tierra en
detrimento de millones que viven sin abrigo y en condiciones de sobrevivencia.
Articulo
Decimotercero: Creemos que el verdadero culto prestado a Dios es el
fundamento de la justicia y la Caridad.
Artículo
Decimocuarto: La Iglesia se endosa a la declaración universal de los
Derechos Humanos en la defensa de la vida humana, la manutención y el progreso social, siendo condenado
todo tratamiento cruel, inhumano y degradante contra cualquier ser humano.
Aprobado en sesión plenaria del Concilio
extraordinario de la Iglesia Católica apostólica brasileira realizada en
Brasilia DF el 18 de enero de 1990. Siendo Patriarca Mons. Luis Fernando
Castillo Mendez y Presidente de la ICAB.
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